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En
el fondo del tema del Cascajo, lo que se está dirimiendo son
supuestas propiedades dentro de un terreno comunal.
Los poseedores parten de la idea de que son auténticos
propietarios, en tanto que el Ayuntamiento, administrador del
comunal, defiende que sólo lo que se vendió antes del 2 de
Diciembre de 1.845 (fecha en que se venden las hierbas y aguas a
Eugenia María Arbizu) puede demostrarse como autentica propiedad.
El resto son posesiones que están garantizadas legalmente,
pero que nunca pueden demostrar esa propiedad, puesto que ni las
inscripciones en el Registro de la Propiedad, ni las escrituras en
Notarias, ni el pago de la contribución municipal ... vuelven a
demostrar propiedad. Sólo
quien certifique una venta del Ayuntamiento puede hacerlo; los
demás únicamente
certificaran posesión, es decir, la trasmisión de un particular a
otro, de que el primer trasmisor no puede mostrar contrato.
De
las 18.000 robadas del Cascajo, están en litigio unas 6.000 .
La
posible reconversión a regadío del Cascajo ha acelerado un proceso
de concentración de tierras, por otra parte necesaria.
Pero es preciso deslindar claramente propiedad y posesión,
bien en forma de porcentajes, bien en forma de redención, es decir,
de venta al Ayuntamiento.
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